Ahora recargo nocturno en Colombia se paga desde las 9:00 PM
Tenga claro desde qué hora inicia la jornada nocturna
De ahora en adelante, el recargo nocturno deberá pagarse desde las 9:00 PM
Mediante la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, se modificaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciéndose que la jornada nocturna inicia a las ventiún horas (9:00 PM) y finaliza a las seis horas (6:00 AM).
Recordemos que desde que entró en vigencia la Ley 789 de 2002, la jornada nocturna en Colombia era aquella comprendida entre las veintidós horas (10:00 PM) y las seis horas (6:00 AM). Con anterioridad a esa anualidad, se entendía por trabajo nocturno el comprendido entre las dieciocho horas (6:00 PM) y las seis horas (6:00 AM).
¿Cuánto hay que pagar por recargo?
De conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo (en su versión modificada por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990), el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.
A manera de ejemplo, si un empleado que trabaja la jornada máxima legal en horario diurno devenga un salario de $1’000,000 mensuales, el valor de su labor por hora diurna equivale a $4,167. Para determinar cuál es el valor de la hora nocturna del mismo trabajador, basta multiplicar el valor de la hora diurna por «1.35». En nuestro ejemplo, se concluye que el valor por cada hora nocturna equivaldría a $5,625.
¿Qué pasa si no se paga el recargo nocturno?
No pagar el recargo nocturno en los términos explicados puede ocasionar que el empleador sea multado por el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, existe una consecuencia mucho más gravosa: la posibilidad de que sea condenado por un juez laboral a pagar a los empleados afectados una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago. Para conocer cuándo se genera esta sanción, haga clic aquí.
¿Los trabajadores de dirección, confianza o manejo tienen derecho al recargo nocturno?
La respuesta es SÍ. Quienes sean considerados trabajadores de dirección, de confianza o de manejo (como los gerentes, o muchos empleados de sectores como el petrolero o el de la salud), están exceptuados de lo relativo al pago de HORAS EXTRAS, es decir aquellas que se trabajan más allá de la jornada máxima legal, pero NO se excluyen de la regulación sobre jornada nocturna o dominical.
Por ejemplo, si un empleado de dirección trabaja 14 horas al día, no le es dable en principio cobrar el recargo de las HORAS EXTRAS que laboró, pero sí puede cobrar el recargo correspondiente a las horas que ejecutó en la noche, es decir, entre las 9:00 PM y las 6:00 AM.
Para leer el texto completo de la Ley 1846 de 2017, haga clic aquí.
Sectores Estratégicos
Sector Salud
Profesionales de la medicina y enfermería que hayan prestado servicios a clínicas y hospitales del sector privado
Sector Aeronáutico
Personas que hayan prestado sus servicios a empresas de transporte aéreo, ya sea de carga o pasajeros.
Sector Telecomunicaciones
Personas que hayan prestado sus servicios a empresas de televisión, telefonía móvil fija o celular, o proveedoras de servicios de internet
Sector Petrolero
Personas que hayan prestado sus servicios a empresas relacionadas con la extracción, transformación o distribución del petróleo
Sector Financiero
Personas que hayan prestado servicios a bancos, corporaciones financieras, aseguradoras, y demás entidades pertenecientes al sistema financiero colombiano